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Minvu impulsará iniciativa para agilizar la aprobación de los planos reguladores

diciembre 26th, 2018 | by dConstruccion
Minvu impulsará iniciativa para agilizar la aprobación de los planos reguladores
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La medida se encuentra en sus primeras etapas de discusión y análisis en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.

En el transcurso del primer semestre de 2019, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) planea ingresar al Congreso una modificación legal que apunta a agilizar el proceso de aprobación de los Planos Reguladores Comunales (PRC).

7 años promedia la tramitación de un plan regulador.

La base de esta iniciativa apunta a sectorizar las materias propias de este instrumento de planificación. “Tenemos que diferenciar las materias que están en los planos reguladores. Hay cosas que son más de fondo y requieren estudio y buena planificación, pero hay otras que son de fácil despacho y, por lo tanto, tenemos que tener una legislación más moderna en su aprobación”, explica el jefe de cartera, Cristián Monckeberg.

El secretario de Estado detalla que uno de los propósitos de esta futura modificación es mejorar la correlación entre los procesos de planificación territoral y las tendencias de crecimiento urbano.“Hoy, la planificación de las ciudades es a diez o 12 años y, muchas veces, cuando el plano regulador se aprueba, la ciudad ya se desarrolló y no produjo el efecto deseado”, subraya.

Los datos avalan este diagnóstico. El informe sobre el estado de planificación territorial 2017 del Minvu, estimó que la elaboración de un PRC tarda en promedio de 6,5 a 7 años, con casos extremos como Arica (12 años) o del intercomunal de Valparaíso (19 años).

Un escenario que se agrava con los plazos de vigencia de los PRC, que promedian los 17 años, lo cual aumenta su riesgo de obsolescencia.

La reforma a la norma sobre aprobación de planos reguladores se encuentra en etapa inicial de discusión y análisis en comités del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), y se espera derivar la discusión en este organismo en marzo o abril próximos, para luego ser presentada al Minvu.

Con esta iniciativa, el ministerio liderado por Monckeberg aborda un tercer frente en el ámbito de las regulaciones urbanas: el envío al Congreso del proyecto de integración social para densificar zonas en torno a ejes de desarrollo de inversiones en infraestructura -como las líneas de Metro- y dar mayor certeza jurídica en ámbitos como la aprobación de permisos, para lo se unificarán los canales de impugnación y se establecerán plazos de reclamación, perfeccionamiento que espera ingresar en 2019.

Proceso conflictivo

Para el urbanista de la Universidad Católica y miembro del Consejo de Concesiones, Iván Poduje, tres son los principales factores que han hecho que la aprobación de planos reguladores “se vaya eternizando”. Estos son: la baja participación ciudadana; propuestas que muchas veces no se entienden, y su limitación al ámbito urbano sin abordar el tema de las inversiones.

“El principal problema es que es un proceso muy conflictivo y, como está estipulado, hoy nadie queda muy conforme con el resultado. Entre otras cosas, porque el plan regulador no define inversiones, sino que solamente pone normas urbanísticas y la gente tiene expectativas de que el plan regulador va a arreglar su comuna, cosa que no es así, solo la ordena”, dice Poduje.

Por ello, subraya que los PRC deben acompañar propuestas que especifiquen los recursos asociados, como definir que un uso de suelo de área verde vaya acompañado de inversión “para que efectivamente se convierta en una plaza”, explica.

Fuente: Diario Financiero

2 Comments

  1. JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO says:

    Efectivamente los Planes Reguladores Comunales (PRC) siempre debiesen haber contado con un presupuesto de lo que se planifica en materia de expropiaciones, obras viales y equipamiento urbano y social, esto por norma en el procedimiento de aprobación contemplado en la LGUC y su ORUC. Este presupuesto, dividido y programado para poder ejecutarlo de acuerdo a prioridades anualmente con el mismo horizonte de vigencia de este IPT. Estos presupuestos obligados para todas las comunas – lo que supone otra premisa que no existe ya que muchas comunas hoy no tienen un PRC, en otras ya tiene muchos años y reflejan la comuna actual , etc- debiese haber sido siempre una obligación anual del MINVU incluirlo en el Presupuesto de la Nación, preparado por Hacienda, y aprobado por el Congreso.
    Este presupuesto hoy es una obligación establecida en la Ley 20.958/2016 de Aportes al Espacio Público. Pero, con esta ley se ha traspasado la planificación, y más grave aún, traspasado también la planificación territorial , a privados, al mercado del suelo, permitiendo modificar los PRC “permutar” o pagar las afectaciones de utilidad pública o expropiaciones que afecten a proyectos en lotes privados, etc. Esto significa que se ha imposibilitado la planificación urbana comunal y metropolitana, la seguridad jurídica que deben brindar los Planes Reguladores y sus Normas.
    Obviamente existen mejores soluciones que se pudo copiar o tener de modelo, con voluntad política, sin delegar una función privativa del Estado como debe ser la planificación urbana y territorial. , Por ejemplo, en Brasil, Sao Paulo, el Estatuto de la Ciudad – Ley Federal 10.257 / 2001 – consolidó, en el sistema normativo brasileño, un instrumento de Derecho Urbanístico que alteró la interpretación que se daba al «derecho» de construir en la propiedad inmobiliaria urbana; Este instrumento se llama concesión onerosa del derecho de construir – ver https://jusconstitucional.wordpress.com/2010/05/18/direito-de-propriedade-funcao-social-da-cidade-e-direito-de-construir/ -, Esto ha permitido tener una planificación y desarrollo urbano y territorial) con un Estado que planifique y se haga cargo al mismo tiempo de las inversiones en el espacio público, equipamiento e inclusión social proporcionando vivienda subsidiadas a los más pobres en suelo urbano central

  2. JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO says:

    NOTA (de comentario anterior): la Planificación urbana y territorial debe ser una función privativa del Estado, no obstante, el Estado, tanto Municipios como el MINVU, ya sea en Planos Reguladores Comunales como Metropolitanos respectivamente, tienen desde el 2003 la obligación de considerar y pronunciarse sobre iniciativas de inversión o propuestas privadas que pueden modificar estos instrumentos acogidas a la Ley 19.865 Sobre Financiamiento Urbano Compartido y el Decreto N°132 , D.O. 30.08.2003, su Reglamento, y que deben materializarse con una licitación pública.

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