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CP Impacto de la nueva resolución del SII sobre retención del IVA

febrero 28th, 2018 | by admin
CP Impacto de la nueva resolución del SII sobre retención del IVA
Construcción
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El próximo 1 de marzo entra en vigencia la nueva resolución del SII que afectará a pequeños proveedores y grande empresas, principalmente del rubro inmobiliario. Esto ya que se obligará a los agentes retenedores a emitir facturas además de retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje del IVA, al adquirir ciertos productos o servicios.

La medida afectará a cerca de 5.200 empresas donde un 30% corresponden al sector Construcción. iConstruye realizó un seminario donde informó a todos sus clientes de la nueva resolución y entregó consejos para evitar futuras multas.

CONOZCA EL IMPACTO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL SII QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS RETENER EL IVA AL ADQUIRIR PRODUCTOS O SERVICIOS

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una nueva resolución (N° 2/ 2018) que obliga, a partir del próximo 1 de marzo de 2018, a las grandes empresas clasificadas como agente retenedor a ser responsables de emitir las facturas de compra cuando adquieren ciertos tipos de bienes o servicios, además de retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje del IVA retenido. Este cambio normativo, que busca mejorar la recaudación fiscal, generará grandes complicaciones a las empresas.

Desde iConstruye, la plataforma integral de compra, venta y pago más importante del rubro de la construcción, aseguran que esta modificación afectará a cerca de 5.200 empresas de distintas industrias, donde un 30% corresponde al sector. Mauricio Thibaut, gerente de Productos de iConstruye, informó que los bienes o servicios que están afectos al cambio de sujeto del IVA en actividades de la construcción son aquellos con contratos de instalación o confección de especialidades como, por ejemplo, instalación de moldajes, vidrios, servicios de pintura, revestimiento, entre otros, y que representa un 32% de los costos del proyecto.

“El incumplimiento de esta norma, significa una multa que va entre el 50 y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, entre $93 mil y 22 millones de peso, además de la restitución de los impuestos omitidos. Otra multa puede ser cursada si la empresa que se transforma en agente retenedor no realiza la publicación en el Diario Oficial comunicando al mercado su condición”, agregó Mauricio.

Así, la entidad que contrate servicios de acuerdo con esta definición deberá emitir una factura de compra, y retener inmediatamente el Impuesto al Valor Agregado. De esta forma, el pequeño empresario, que hasta ahora disponía del total de la factura, sólo recibirá el 81% de la remuneración, ya que el restante quedará en manos del agente retenedor con el fin de cumplir la obligación tributaria del proveedor.

 

 

 

 

Fuente: Vital Comunicaciones

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