breaking news

Corte rechaza reclamo de ilegalidad por solicitud de informe del CPLT a construcción en Tongoy

diciembre 9th, 2016 | by admin
Corte rechaza reclamo de ilegalidad por solicitud de informe del CPLT a construcción en Tongoy
Nacional
0

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información sobre propuesta pública de construcción de paseo por el borde costero en el balneario de Tongoy, en la Cuarta Región.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CPLT que ordenó entregar la información solicitada, la que es de carácter público y no está sujeta a reserva, como argumentó la empresa que se adjudicó el proyecto.

Esta resolución se toma al tratarse de documentos que se entregaron por ser obligatorios conforme a la normativa vigente al momento de presentar oferta en licitación pública, y que se tuvieron a la vista al momento de resolver adjudicar la licitación al actor de la causa.

En este sentido, el dictamen indica que “conforme al artículo 8° de la Constitución Política y artículo 5° de la ley 20.285, es información pública, y por lo mismo no pudo obrar el Consejo para la Transparencia en forma distinta de lo ya obrado, por lo que sólo cabe mantener a firme su resolución”.

El fallo explica que de existir presunción del carácter público de la información, la norma de secreto de excepción debe interpretarse siempre en forma restrictiva, y solo aplicarse cuando resulta plenamente probados los presupuestos que justifican aplicar dicha regla de excepción.

Lo anterior está aplicado correctamente los artículos 21 N°2 de la Ley N°20.285 por el Consejo para la Transparencia, por tratarse de información fundante de una resolución de la Dirección de Obras Portuarias de la Región de Coquimbo.

“Por ser información pública, y por no concurrir en la especie la excepción invocada por el reclamante, de modo que no existe la ilegalidad denunciada, habiendo obrado dicho Consejo conforme a derecho, lo que determina que el reclamo de ilegalidad deba ser rechazado”, concluye el fallo.

 

 

Fuente: BioBioChile

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *